Esta categoría es para extranjeros que están tratando de entrar a los Estados Unidos con el fin de participar en el sustancial del comercio de bienes o servicios, tales como el comercio de servicios o tecnología, ya sea en su cuenta propia o como empleados de un tratado comercial. Para poder calificar para esta categoría, el individuo buscando ser admitido debe ser un ejecutivo o gerente o tener las habilidades esenciales. El comercio sustancial de los bienes se define como el flujo continuo de los intercambios comerciales entre los Estados Unidos y el país tratado; lo que el comercio deber incluir numerosas transacciones. Para determinar si el comercio es importante, el valor monetario de elementos individuales, así como el número de transacciones que se producen (esto se da mayor de peso) serán considerados. Para calificar como sustancial, más de 50 por ciento del comercio debe ser producido entre los Estados Unidos y la nación tratado.
Criterio de Elegibilidad
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El tratado de comercial debe ser ciudadano de un país con quien los Estados Unidos requisita de un tratado o acuerdo.
- La impresa de comercio debe ser dueño de por lo menos 50 por ciento de la compañía y la nacionalidad del país de comercio.
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La cantidad de comercios sustanciales de mercancía debe ser suficiente para garantizar que el comercio internacional fluya bien y continuamente entre los Estados Unidos y el país de tratado comercio.
- El operador lleva a cabo como un operador principal entre los Estados Unidos y el país tratado de comercio nacionalizado, cuando el volumen de comercio internacional es más de 50 por ciento.
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Si el solicitante no es el operador principal, el solicitante debe ser empleado como un ejecutivo o un alto directico, o poseer una calificación especial que contribuye a la operación exitosa y eficiente de la empresa.
Familia de ellos que tengan una visa E-1 son:
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Cónyuge titular de la persona con la visa y los hijos solteros menores de 21 años de edad tiene derecho a la clasificación E-1.
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Cónyuge titular de la persona con la visa puede trabajar en los Estados Unidos con un permiso de autorización de empleo, pero no sus hijos.
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La persona con la visa, el cónyuge titular de esa persona y los niños tiene derecho a asistir a escuelas públicas en los Estados unidos.