Definición e información general:
Estos dos tipos de visas fueron creados para extranjeros quienes desean venir a los Estados Unidos con el fin de llevar a cabo un comercio (“tratado de comerciante” o E-1) o para desarrollar una empresa (“tratado de los inversores” o E-2). Estos individuos se les permiten venir a los Estados Unidos de conformidad con un tratado de comercio que existe entre los Estados Unidos y su país. Las personas que vienen con visas E-1 o E-2 no están obligadas a presentar una petición ante la USCIS para que una aplicación se pueda hacer con los Estados Unidos consulado exterior.
Las visas E-1 y E-2 se les conceden tanto al comerciante o inversor principal y su cónyuge e hijos. Como comerciante tratado o inversionista del tratado, se le permite permanecer en los Estados Unidos por un periodo de dos años. Esta estancia podrá prolongarse más allá del periodo inicial de tiempo en incrementos de dos anos, siempre u cuando el extranjero sigue trabajando en la misma capacidad en las que se concedió la visa.